CONTENIDO
1. FORMAS DE DERIVACIÓN DE UN ESTUDIANTE AL SERVICIO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA POR PARTE DE UN DOCENTE O UN DIRECTIVO
2. FORMATOS.
3. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ATENCIÓN EN EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA (para las derivaciones realizadas por Docentes y Directivos).
1. FORMAS DE DERIVACIÓN DE UN ESTUDIANTE AL SERVICIO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA POR PARTE DE UN DOCENTE O UN DIRECTIVO
Respetados Docentes y Directos de la IE América, tengan en cuenta que, para derivar/remitir a un estudiante para atención en el Servicio de Orientación Educativa, disponen de varias posibilidades, a saber:
- Diligenciamiento digital del formulario para la Derivación de un estudiante al Servicio de Orientación Educativa, el cual puede descargar clickeando AQUÍ. Después de diligenciado, haga el favor de enviarlo a uno de los siguientes e-mail:
carlosariasorientador@hotmail.com (desde cuentas Oulook o Hotmail).
carlosariasorientador@gmail.com (desde cuentas de servicios distintos a Outlook y Hotmail).
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- Diligenciamiento físico del formulario para la Derivación de un estudiante al Servicio de Orientación Educativa, el cual puede descargar clickeando AQUÍ, para su posterior impresión y diligenciamiento, o puede solicitarlo ya impreso al Docente Orientador.
- Enviando o entregando al Docente Orientador un oficio (preferentemente en una hoja que contenga la identificación oficial de la IE América [membrete]), en el cual se debe suministrar, como mínimo, la siguiente información:
- Identificación del solicitante: (1) nombres y apellidos completos; y (2) relación con el estudiante, que puede ser: Docente de Grupo, Director de Grupo, Docente de Área (en este caso, señalar, por favor, el Área o las áreas que sirve en el grupo del estudiante), Coordinador o Rector.
- Identificación del estudiante: (1) nombres y apellidos completos; (2) edad; (3) grupo del estudiante; (4) barrio/vereda donde reside; (5) Nombres y apellidos completos del acudiente; (6) teléfono fijo o móvil de contacto con el acudiente; (7) relación o parentesco del acudiente con el estudiante, señalando si convive con este.
- Identificación de aquél a quién se dirige la derivación. En el caso de que en el momento haya en la institución estudiantes en período de Prácticas Profesionales [E-PPP], y desee que uno de estos atienda al estudiante: (1) Nombres y Apellidos completos del E-PPP; (2) cargo (es decir: Practicante en Período de Prácticas); (3) Programa de formación e institución universitaria.
- La descripción del caso: (1) los hechos, razones o circunstancias que motivan la derivación del estudiante; (2) el tiempo que estos vienen siendo observados por el solicitante; (3) las acciones que este ha implementado para atender la problemática referenciada; y, en caso de tener conocimiento de ello (4) si el estudiante ha recibido algún tipo de atención previa, por parte de otras entidades o por profesionales privados (en tal caso, señale por favor que tipo de profesional [por ej.: Psicólogo o Docente Orientador], la institución [la EPS, la IPS, la institución educativa, etc. a que pertenece el profesional], y la ciudad donde fue atendido).
- Entrevistándose en cita personal con el Docente Orientador. Por ningún motivo se acepta como derivación/remisión la referenciación de un estudiante realizada al Docente Orientador en persona encontrándose este en un lugar distinto a su oficina. La cita puede ser solicitada por uno de los siguientes modos:
- Dialogando en persona con el Docente Orientador.
- Enviando un mensaje WhatsApp al 321 509 9200, o un mensaje de correo a uno de los dos e-mail mencionados más arriba. El mensaje debe contener los siguientes datos: Su nombre completo, su número de teléfono (fijo o móvil), el nombre completo del estudiante y el grupo en el que estudia.
- Informando al acudiente sobre la problemática o situación del estudiante, y recomendándole que solicite atención en el Servicio de Orientación Educativa. En este caso, es conveniente que el Directivo o Docente registre este acto en la Ficha del estudiante con estas o similares palabras: "Se le informó al acudiente del estudiante, el Sr. (o Sra.) X, sobre la problemática (enseguida escribir solamente: comportamental, emocional y/o académica, según corresponda) de este, y se le recomendó solicitar atención en el Servicio de Orientación Educativa". Es importante no olvidar hacerla firmar por el acudiente y registrar la fecha de este evento.
2. FORMATOS
DERIVACIÓN INTERNA DE UN ESTUDIANTE AL SERVICIO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA (para uso de Docentes y Directivos de la institución. Se recomienda leer primero los Términos y Condiciones).
FORMULARIO PARA DILIGENCIAR DIGITALMENTE O PARA IMPRIMIR Y DILIGENCIAR EN FÍSICO..
SOLICITUD DE UN ENCUENTRO DE "ESCUELA DE PADRES".
SOLICITUD DE CITA EN EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA (para uso de padres de familia y/o acudientes).
A. ACLARACIÓN PRELIMINAR
1. Los distintos enunciados del formulario fueron redactados en su totalidad en género masculino; esto no implica en modo alguno una discriminación sexual o de género, sino que, en orden a la economía expresiva, se recurre al uso del género masculino para referirse a todos los individuos de una misma especie
Nueva Gramática Española; 2009, Num. 11.1g
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B. ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA ATENCIÓN EN EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA
2. En términos generales, la atención en el Servicio de Orientación Educativa consiste en un proceso de valoración psicoeducativa, psicosocial y/o psicológica; y de determinación del curso de acción y monitoreo con el estudiante en cuestión. En términos más específicos, dicha atención consiste en:
a. Realizar una exploración general de los aspectos personales, familiares, escolares y sociorrelacionales del estudiante en aras de obtener una comprensión global de la problemática por la cual se solicita atención.
b. Emitir una apreciación diagnóstica en términos meramente descriptivos y cualitativos.
c. Determinar el curso de acción frente a la apreciación diagnóstica emitida, el cual puede consistir en:
- 1) Ofrecer al acudiente y/o a los maestros Orientación y Asesoría acerca del modo de atender la problemática del estudiante en la casa y/o en el aula.
- 2) Ofrecer al docente orientaciones para el trabajo en el aula con los estudiantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.
- 3) Realizar un trabajo de Orientación y Asesoría con el estudiante.
- 4) Emitir "Concepto y Recomendaciones" para los órganos de consulta y/o decisorios de la institución.
- 5) Emitir "Sugerencia de valoración externa" al acudiente del estudiante.
- 6) Reportar a las autoridades competentes las situaciones de vulneración de los derechos de los niños y adolescentes que fueran descubiertas.
d. Realizar monitoreo y seguimiento a las acciones implementadas.
3. Con respecto al proceso anteriormente mencionado, se debe tener claro que:
a. El estudiante o el acudiente de este tienen derecho a rehusar recibir cualquier tipo de atención por parte del Servicio de Orientación Educativa. En caso de que hagan uso de él, firmarán el formato dispuesto para ello.
b. En caso de que el estudiante sea vinculado a un trabajo de Orientación y Asesoría, dicho trabajo consistirá en la realización de entre una (1) y cuatro (4) sesiones, como máximo, las cuales podrán tener una periodicidad semanal, quincenal o mensual, a juicio del Servicio de Orientación Educativa. En consecuencia, el estudiante NO queda vinculado indefinidamente a atención en el Servicio de Orientación Educativa, sino que dicha atención tendrá su término con la realización de la última sesión programada o con la finalización del año escolar en curso. Por tanto, si con posterioridad a cualquiera de los dos eventos mencionados, usted u otro maestro considera que el estudiante requiere atención en el Servicio de Orientación Educativa, deberá volver a solicitarla mediante el diligenciamiento del respectivo formulario.
c. En caso de que el estudiante sea vinculado a un trabajo de acompañamiento especial con motivo de que presentase Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, dicho acompañamiento podrá tener una periodicidad semanal o quincenal, y se le brindará mientras esté matriculado como estudiante de la institución o hasta que, a juicio del Docente Orientador, ya no se requiera o no sea posible continuarlo.
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C. COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA
4. Informar debida y oportunamente al estudiante y/o a su acudiente acerca de:
a. Quién ha realizado la "Solicitud de atención" (dentro de los límites que impone el principio de confidencialidad).
b. Qué comportamientos, hechos o circunstancias han motivado la "Solicitud de atención" (dentro de los límites que impone el principio de confidencialidad).
c. El deber del Servicio de Orientación Educativa de reportar a las autoridades competentes cualquier situación de vulneración de sus derechos de que, presuntamente, sea víctima el estudiante.
d. El derecho que tienen a rehusar cualquier tipo de atención por parte del Servicio de Orientación Educativa.
e. El derecho a que la información proporcionada por ellos en las entrevistas y sesiones sea guardada bajo estricta confidencialidad, salvo lo dicho en el literal c.
5. Atender oportunamente las solicitudes de atención que realicen los docentes, los directivos, los padres de familia o los mismos estudiantes, de acuerdo a la gravedad del caso y a la necesidad y pertinencia de la atención solicitada.
6. Realizar la valoración y la atención con métodos científicamente probados y siguiendo criterios éticos y profesionales respetuosos de la dignidad humana.
7. Informar oportunamente al estudiante, al maestro solicitante y/o al acudiente, dentro de los límites que impone el principio de confidencialidad, acerca de los hallazgos realizados durante el proceso de valoración y de las acciones pertinentes a seguir.
8. Pactar con los implicados en el proceso de valoración y atención los roles y responsabilidades de cada uno.
9. Realizar el proceso de valoración y atención dentro de los límites que la ley le establece al Servicio de Orientación Educativa, evitando tanto la negligencia como la extralimitación de funciones.
10. Informar oportunamente al estudiante, a su acudiente y/o responsable(s) legale(es), a los directivos, a los docentes y a las pertinentes instancias colegiadas de la institución acerca de las Necesidades Específicas de Apoyo Educativo que requieran la elaboración e implementación de Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR).
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D. COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DEL SOLICITANTE
11. Ofrecer de manera oportuna y veraz la información solicitada por el Servicio de Orientación Educativa.
12. Ser respetuoso, prudente y mesurado acerca de los juicios y afirmaciones que haga acerca del estudiante.
13. Guardar el debido respeto a la intimidad y la privacidad del estudiante en lo que se refiere a la información personal y familiar que conoce acerca de este. En particular, cuidarse de divulgar dicha información a terceros no intervinientes (o en presencia de ellos), tales como otros estudiantes, otros padres de familia u otros docentes.
14. Poner en práctica las orientaciones y recomendaciones que el Servicio de Orientación Educativa le ofrezca para el abordaje de lo académico y/o lo comportamental del estudiante.
15. En el caso del padre de familia o estudiante que rehúse la atención solicitada, diligenciar el respectivo formato.
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E. CONSENTIMIENTO INFORMADO POR PARTE DEL SOLICITANTE
16. Cuando firme la "Constancia de Derivación de un Estudiante al Servicio de Orientación Educativa", estaré consciente de que con este acto:
a. AUTORIZO al Docente Orientador de la IE América o al estudiante en período de Prácticas Profesionales a quien derivo el estudiante, para que grave en audio y/o video las sesiones de entrevista, devolución y/u Orientación y Asesoría que realice conmigo, así como su uso con fines investigativos y/o educativos, SIEMPRE Y CUANDO SE PRESERVE EN SECRETO MI IDENTIDAD.
b. Así mismo, AUTORIZO que una copia de este documento y las anotaciones tomadas durante las sesiones permanezcan en los archivos del Servicio de Orientación Educativa, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ GARANTIZADA LA DEBIDA CUSTODIA Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS, tal como lo estipula la Ley 1581 de 2012 (por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales).
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